ARTÍCULO 1°. NOMBRE: LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS, es una asociación sin ánimo de lucro; de carácter religioso, cultural, constituida por fieles laicos, establecida desde el año 1760 en la Iglesia de este corregimiento, cuya Personería Jurídica le fue reconocida mediante Resolución No. 1346 del 21 de septiembre de 1973 expedida por la Gobernación del Cesar, NIT 800163892 – 4 y además goza del reconocimiento eclesiástico bajo revisión y aprobación del presente Estatuto, según canon 215 y 299. Esta congregación se regirá y gobernará por el presente Estatuto, en conformidad con las disposiciones de la legislación eclesiástica y demás disposiciones vigentes del ordenamiento jurídico del país.
ARTÍCULO 2°. DOMICILIO: El domicilio de LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS, es la carrera 4 # 3 -74, casa sede de la hermandad denominada “CASA DEL NAZARENO JOSÉ TRINIDAD MEJÍA” del corregimiento de Valencia de Jesús, en el municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, República de Colombia.
ARTÍCULO 3°. VIGILANCIA: Todas las asociaciones de cristianos católicos, están bajo la vigilancia y el régimen de la autoridad eclesiástica competente; conformada jerárquicamente por el párroco, delegado pastoral para las congregaciones, encabezados y dirigidos por el Obispo Diocesano; a quien le corresponde cuidar que se conserve la integridad de la fe y las costumbres, además vigilar que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica. (Canon 305, 1 y 323 ,1). LA HERMANDAD se someterá a todas las disposiciones legales vigentes, que no sean contrarias a la vida cristiana.
ARTÍCULO 4°. OBJETO: LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS, tendrá como objeto el perfeccionamiento religioso, moral e intelectual de todos sus miembros, guardando las normas de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, cuyos preceptos deberán profesar y practicar todos sus integrantes acordes con la misión de la Iglesia (canon 298, 1) con el fin de promover la santidad de todos sus miembros (canon 210). Conservar las ancestrales tradiciones de la Fe en JESÚS NAZARENO, que celebrará su fiesta todos los años durante la Semana Mayor, consagrada a la conmemoración de la Pasión, Muerte y Resurrección de nuestro Señor Jesucristo y demás solemnidades del año litúrgico.
Para lo cual podrá ejecutar, contratar y ser contratada para realizar:
1. Acompañamiento social a sus miembros y a la comunidad en general.
2. Obras de restauración, conservación y mantenimiento del patrimonio cultural y obras civiles similares.
3. Educación, capacitación y promoción en apropiación del patrimonio cultural y el turismo religioso.
4. Comercializar con cualquier tipo de elementos producidos por LA HERMANDAD o comprados por ella.
5. Educación formal y no formal.
6. Pedagogía para la reconciliación y el fomento de la paz.
7. Asistencia humanitaria.
8. Inclusión social.
9. Gestión ambiental.
10. Seguridad y soberanía alimentaria.
ARTÍCULO 5°. DURACIÓN: LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de expedición del Estatuto y podrá prorrogarse sucesivamente por un término igual la inicial, por disposición mayoritaria de sus integrantes.
ARTÍCULO 2°. DOMICILIO: El domicilio de LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS, es la carrera 4 # 3 -74, casa sede de la hermandad denominada “CASA DEL NAZARENO JOSÉ TRINIDAD MEJÍA” del corregimiento de Valencia de Jesús, en el municipio de Valledupar, Departamento de Cesar, República de Colombia.
ARTÍCULO 3°. VIGILANCIA: Todas las asociaciones de cristianos católicos, están bajo la vigilancia y el régimen de la autoridad eclesiástica competente; conformada jerárquicamente por el párroco, delegado pastoral para las congregaciones, encabezados y dirigidos por el Obispo Diocesano; a quien le corresponde cuidar que se conserve la integridad de la fe y las costumbres, además vigilar que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica. (Canon 305, 1 y 323 ,1). LA HERMANDAD se someterá a todas las disposiciones legales vigentes, que no sean contrarias a la vida cristiana.
ARTÍCULO 4°. OBJETO: LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS, tendrá como objeto el perfeccionamiento religioso, moral e intelectual de todos sus miembros, guardando las normas de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, cuyos preceptos deberán profesar y practicar todos sus integrantes acordes con la misión de la Iglesia (canon 298, 1) con el fin de promover la santidad de todos sus miembros (canon 210). Conservar las ancestrales tradiciones de la Fe en JESÚS NAZARENO, que celebrará su fiesta todos los años durante la Semana Mayor, consagrada a la conmemoración de la Pasión, Muerte y Resurrección de nuestro Señor Jesucristo y demás solemnidades del año litúrgico.
Para lo cual podrá ejecutar, contratar y ser contratada para realizar:
1. Acompañamiento social a sus miembros y a la comunidad en general.
2. Obras de restauración, conservación y mantenimiento del patrimonio cultural y obras civiles similares.
3. Educación, capacitación y promoción en apropiación del patrimonio cultural y el turismo religioso.
4. Comercializar con cualquier tipo de elementos producidos por LA HERMANDAD o comprados por ella.
5. Educación formal y no formal.
6. Pedagogía para la reconciliación y el fomento de la paz.
7. Asistencia humanitaria.
8. Inclusión social.
9. Gestión ambiental.
10. Seguridad y soberanía alimentaria.
ARTÍCULO 5°. DURACIÓN: LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS tendrá una duración de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de expedición del Estatuto y podrá prorrogarse sucesivamente por un término igual la inicial, por disposición mayoritaria de sus integrantes.
ARTÍCULO 6°. EL PATRIMONIO: El patrimonio de LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS estará constituido por:
1. La cuota anual de sostenimiento pagada por sus miembros;
2. Los ingresos que se obtengan por los servicios prestados;
3. Las donaciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, entes gubernamentales, fundaciones, corporaciones nacionales o internacionales.
4. Los bienes adquiridos con recursos propios.
A la fecha de constitución, el patrimonio inicial está conformado por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L. ($ 450.000) que le asignó la Asamblea general.
PARÁGRAFO: No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones, ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de LA HERMANDAD.
ARTÍCULO 7° DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio de LA HERMANDAD se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero de La Junta Directiva, la responsabilidad de su manejo, en el Presidente de la misma la ordenación del gasto y en el Fiscal el control y vigilancia de los mismos. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro cuyas firmas autorizadas son las del Presidente y Tesorero. PARÁGRAFO: Las obligaciones de LA HERMANDAD no dan derecho al acreedor a reclamarlas a ninguno de los miembros, al menos que estos hayan consentido expresamente en responder por todo o parte de tales obligaciones.
1. La cuota anual de sostenimiento pagada por sus miembros;
2. Los ingresos que se obtengan por los servicios prestados;
3. Las donaciones realizadas por personas naturales y/o jurídicas, entes gubernamentales, fundaciones, corporaciones nacionales o internacionales.
4. Los bienes adquiridos con recursos propios.
A la fecha de constitución, el patrimonio inicial está conformado por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/L. ($ 450.000) que le asignó la Asamblea general.
PARÁGRAFO: No podrán aceptarse auxilios, subvenciones, donaciones, ni legados, condicionales o modales, cuando la condición o el modo contravengan los principios que inspiran el objeto de LA HERMANDAD.
ARTÍCULO 7° DESTINO DEL PATRIMONIO: El patrimonio de LA HERMANDAD se destinará única y exclusivamente al cumplimiento de su objeto, salvo la formación de las reservas de ley. La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Asamblea General, la cual delegará en el Tesorero de La Junta Directiva, la responsabilidad de su manejo, en el Presidente de la misma la ordenación del gasto y en el Fiscal el control y vigilancia de los mismos. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorro cuyas firmas autorizadas son las del Presidente y Tesorero. PARÁGRAFO: Las obligaciones de LA HERMANDAD no dan derecho al acreedor a reclamarlas a ninguno de los miembros, al menos que estos hayan consentido expresamente en responder por todo o parte de tales obligaciones.
ARTÍCULO 8°. CLASES DE HERMANOS: Los Hermanos de Jesús Nazareno de Valencia de Jesús son de tres clases: Numerarios, Aspirantes y Honorarios.
HERMANOS NUMERARIOS: Son los que legalmente admitidos tienen todos los deberes y derechos de LA HERMANDAD: Hombres o Mujeres que observen muy buena conducta religiosa, moral y civil, por lo cual no serán admitidos en LA HERMANDAD quienes no sean católicos practicantes ni, por consiguiente, los afiliados a cualquier otra confesión religiosa sin antes renunciar a ella y haber sido admitido por el obispo diocesano o por quien éste delegue.
HERMANOS ASPIRANTES: Son los postulados para ingresar a LA HERMANDAD con un periodo de prueba no inferior a dos años a partir de la fecha de su admisión, y los menores de 18 años de edad que fueren ingresados por sus padres o padrinos y que éstos últimos sean Hermanos Numerarios; estos hermanos gozan de los privilegios y derechos de los Hermanos Numerarios excepto:
1. Participar en las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
2. Elegir y ser elegido para cualquier cargo administrativo de la Hermandad.
HERMANOS HONORARIOS: son los que, sin beneficiarse de LA HERMANDAD, le prestan su cooperación tanto moral como pecuniaria. No tienen deberes, derechos, ni obligaciones estatutarias, pero en favor de sus dádivas gozan de las gracias y privilegios establecidos en el capítulo sexto (6), deben ser aceptados por Junta Directiva o por la Asamblea General.
PARÁGRAFO PRIMERO: los hermanos aspirantes serán admitidos el día Domingo de Ramos mediante un acto especial; previa solicitud presentada ante la Junta Directiva de la HERMANDAD a más tardar ocho (8) días antes de la celebración, quien verificará que se cumpla con todos los requisitos de ingresos descritos en el artículo 9° del presente estatuto. La transición de hermanos aspirantes a numerarios se realizará en esta misma celebración, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ingreso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas naturales o jurídicas que consecutivamente prestan su apoyo espiritual, material, y pecuniario a la HERMANDAD y a la promoción de la Semana Santa y demás celebraciones, son BENEFACTORES de LA HERMANDAD.
PARÁGRAFO TERCERO: Los miembros de LA HERMANDAD tienen el derecho de recibir del pastor de su parroquia, la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente de la Palabra de Dios y de los Sacramentos. (Canon 213).
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se garantizará el derecho adquirido de voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias a aquellos hermanos menores de 18 años y mayores de 12 años que al momento de la aprobación de la reforma del presente estatuto hayan adquirido el derecho de hermanos numerarios. La junta directiva, expedirá el listado de estos hermanos. Se debe tener en cuenta, que para ejercer este derecho se debe estar al día con todos los deberes y obligaciones contemplados en el artículo 10° y 11° del presente estatuto.
ARTÍCULO 9° REQUISITOS DE INGRESO. Para ser admitido como Hermano Numerario se requiere: Haber recibido todos los sacramentos de la Iniciación Cristiana Católica, observar buena conducta religiosa, moral y civil, tener, por lo menos, una edad de dieciocho (18) años y antes de ser admitido en propiedad deberá permanecer no menos de dos (2) años como Aspirante, tiempo en el cual deberá recibir formación catequética acorde a las celebraciones propias de la hermandad así como también lo referente a los deberes, derechos y obligaciones de los hermanos. Podrán ser admitidos como Aspirante los niños menores de (18) años, siempre y cuando tengan un representante o Padrino que cumpla por él con todas las obligaciones de LA HERMANDAD y que lo acompañe en su proceso de formación hasta que su acudido alcance la edad estatutaria de 18 años. En el caso de los admitidos con mayoría de edad, si no han contraído nupcias, deben estar dispuestos a prepararse para el sacramento del matrimonio o del sagrado orden sacerdotal o a vivir su soltería cristianamente; si se encuentran ya en unión de hecho, disponerse a ordenar su vida sacramental y a asumir sus responsabilidades en caso de madres o padres solteros.
PARÁGRAFO PRIMERO. El costo de ingreso a LA HERMANDAD será igual al valor de la cuota señalada para cada Hermano en el respectivo año. El aspirante al ingresar deberá cancelar tanto el valor de ingreso como la cuota anual de sostenimiento. El aspirante al ingreso deberá ser presentado ante LA HERMANDAD por un padrino o fiador que se comprometa a respaldar las cuotas, a enseñarle los distintos menesteres de nuestra tradición a su ahijado, durante su periodo como Aspirante a LA HERMANDAD.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de los aspirantes menores de doce años, tendrán un proceso de formación catequética, litúrgica y tradicional en la Semana Santa Infantil y sus celebraciones le obligan en los días lunes, martes y miércoles santo, sin que esto le reste el derecho y el deber de participar en las celebraciones de los adultos. Al cumplir los doce años deberán participar de la formación catequética, litúrgica y tradicional en la Semana Santa Mayor.
ARTÍCULO 10° DEBERES: Son deberes de los Hermanos Numerarios y Aspirantes los siguientes:
1. Defender los postulados de LA HERMANDAD;
2. Colaborar dinámicamente en la ejecución de las campañas y programas que adelante LA HERMANDAD en beneficio mutuo, de la comunidad y del cambio hacia el desarrollo social;
3. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA HERMANDAD
ARTÍCULO 11º OBLIGACIONES: Son obligaciones de los Hermanos Numerarios y Aspirantes, las siguientes:
1- Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento Interno de LA HERMANDAD
2- Cumplir con las decisiones de los órganos de administración y dirección;
3- Pagar la cuota anual de sostenimiento;
4- Contribuir con los aportes que deba hacer a LA HERMANDAD;
5- Asistir a todos los actos y celebraciones litúrgicas de nuestra Semana Santa, Ascensión y Corpus Christi;
6- Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad jurídica, económica o financiera, o el prestigio de LA HERMANDAD o de sus miembros en particular.
7- Abstenerse de ejecutar hechos que afecten la fraternidad, la unidad y la comunión entre los miembros de la Hermandad.
8- Participar activamente de las actividades que programe LA HERMANDAD.
PARÁGRAFO: Además de las anteriores, los hermanos numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
1- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias;
2- Participar activamente en las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 12°. DERECHOS: Son derechos de los Hermanos:
1- Recibir del pastor de su parroquia, la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente de la Palabra de Dios y de los Sacramentos. (Canon 213)
2- Gozar de la asesoría y colaboración que desarrolle LA HERMANDAD referente a servicios, reconocimiento de derechos y solicitudes justas ante las entidades, ante particulares, ante la Iglesia o ante el estado.
3- Participar de los servicios, beneficios, planes y programas, que LA HERMANDAD preste a sus miembros, los cuales no pueden consistir en ningún caso de reparto de utilidades.
4- Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
5- Los hermanos numerarios tendrán el derecho a ser elegidos para los cargos de La Junta Directiva y Fiscal o designado como Capitán, siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos en el artículo 30° del presente estatuto.
PARÁGRAFO: Solo los hermanos numerarios tendrán el derecho al voto para las decisiones que se tomen en la Asamblea General; los hermanos honorarios, aspirantes y benefactores invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto en la Asamblea General.
ARTÍCULO 13°. LA HERMANDAD, por medio de su Junta Directiva, expedirá su Reglamento Interno que deberá ser cumplido cabalmente por todos los Hermanos. En el Reglamento Interno se especifican detalladamente, los postulados, principios, fines y todas las obligaciones de LA HERMANDAD, durante las celebraciones de las festividades patronales, lo mismo que la forma y oportunidad como deben cumplirse los ritos de la Semana Santa por parte de la Comunidad.
ARTÍCULO 14°. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE HERMANO. Se pierde el carácter de Hermano y por ende sus derechos, por las siguientes razones:
a. Por renuncia presentada ante La Junta Directiva.
b. Por expulsión hecha por La Junta Directiva cuando, a su juicio, se haya cometido una falta grave contra el Estatuto o el Reglamento Interno, puesta a su consideración por el Capitán o por cualquier otro miembro de LA HERMANDAD.
c. Por incumplir con sus obligaciones religiosas, morales y pecuniarias en forma reiterativa.
d. Por ausencias a La Asamblea General y las fiestas patronales, sin excusa justificada por más de dos años consecutivos.
PARAGRAFO: La Junta Directiva y el Capitán están obligados según establecen los artículos 31 y 41 del presente estatuto, a realizar seguimiento de los hermanos que incumplan con los deberes y obligaciones establecidas en el presente estatuto y con lo dispuesto en el reglamento interno para conocer las posibles causas de dichos incumplimientos y dados que no sean subsanables, se procederá a valorar la gravedad de la falta y en caso pertinente declarar la pérdida de la calidad de hermano en una resolución motivada.
ARTÍCULO 15°: SANCIONES: Los miembros que infrinjan el presente Estatuto o su Reglamento Interno, tendrán de acuerdo a la gravedad de la actuación las siguientes sanciones:
1. Llamado de atención verbal, por parte de La Junta Directiva, Capitanes, Fiscales o Consiliario;
2. Llamado de atención por escrito; por parte de La Junta Directiva, Capitanes, Fiscales o Consiliario;
3. Prestar un servicio social que determine la Junta Directiva y/o capitán.
4. Suspensión entre 6 a 12 meses de los derechos y de los beneficios, planes y programas que LA HERMANDAD preste a sus miembros; dependiendo de la gravedad de la falta;
5. Exclusión de LA HERMANDAD.
PARÁGRAFO: Serán causales de sanción a los miembros, la violación al presente Estatuto, a las órdenes y reglamentos aprobados por La Junta Directiva y el desbordamiento de la ética que atente contra el bienestar, la moral cristiana y las buenas costumbres. La suspensión o exclusión se hará efectiva por decisión de dos tercios de La Junta Directiva o de la mitad más uno de la Asamblea General; Contra la decisión de exclusión procederá el recurso de reposición ante La Junta Directiva y el subsiguiente de apelación ante la Asamblea General.
ARTÍCULO16°. Toda suspensión o exclusión se hará por La Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado, mediante la expedición de una resolución motivada que debe ser notificada por escrito, por correo físico o electrónico al afectado y es susceptible de reposición ante la misma Junta Directiva, o de apelación ante la Asamblea General. Estos recursos deberán ser interpuestos dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
HERMANOS NUMERARIOS: Son los que legalmente admitidos tienen todos los deberes y derechos de LA HERMANDAD: Hombres o Mujeres que observen muy buena conducta religiosa, moral y civil, por lo cual no serán admitidos en LA HERMANDAD quienes no sean católicos practicantes ni, por consiguiente, los afiliados a cualquier otra confesión religiosa sin antes renunciar a ella y haber sido admitido por el obispo diocesano o por quien éste delegue.
HERMANOS ASPIRANTES: Son los postulados para ingresar a LA HERMANDAD con un periodo de prueba no inferior a dos años a partir de la fecha de su admisión, y los menores de 18 años de edad que fueren ingresados por sus padres o padrinos y que éstos últimos sean Hermanos Numerarios; estos hermanos gozan de los privilegios y derechos de los Hermanos Numerarios excepto:
1. Participar en las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
2. Elegir y ser elegido para cualquier cargo administrativo de la Hermandad.
HERMANOS HONORARIOS: son los que, sin beneficiarse de LA HERMANDAD, le prestan su cooperación tanto moral como pecuniaria. No tienen deberes, derechos, ni obligaciones estatutarias, pero en favor de sus dádivas gozan de las gracias y privilegios establecidos en el capítulo sexto (6), deben ser aceptados por Junta Directiva o por la Asamblea General.
PARÁGRAFO PRIMERO: los hermanos aspirantes serán admitidos el día Domingo de Ramos mediante un acto especial; previa solicitud presentada ante la Junta Directiva de la HERMANDAD a más tardar ocho (8) días antes de la celebración, quien verificará que se cumpla con todos los requisitos de ingresos descritos en el artículo 9° del presente estatuto. La transición de hermanos aspirantes a numerarios se realizará en esta misma celebración, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ingreso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas naturales o jurídicas que consecutivamente prestan su apoyo espiritual, material, y pecuniario a la HERMANDAD y a la promoción de la Semana Santa y demás celebraciones, son BENEFACTORES de LA HERMANDAD.
PARÁGRAFO TERCERO: Los miembros de LA HERMANDAD tienen el derecho de recibir del pastor de su parroquia, la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente de la Palabra de Dios y de los Sacramentos. (Canon 213).
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se garantizará el derecho adquirido de voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias a aquellos hermanos menores de 18 años y mayores de 12 años que al momento de la aprobación de la reforma del presente estatuto hayan adquirido el derecho de hermanos numerarios. La junta directiva, expedirá el listado de estos hermanos. Se debe tener en cuenta, que para ejercer este derecho se debe estar al día con todos los deberes y obligaciones contemplados en el artículo 10° y 11° del presente estatuto.
ARTÍCULO 9° REQUISITOS DE INGRESO. Para ser admitido como Hermano Numerario se requiere: Haber recibido todos los sacramentos de la Iniciación Cristiana Católica, observar buena conducta religiosa, moral y civil, tener, por lo menos, una edad de dieciocho (18) años y antes de ser admitido en propiedad deberá permanecer no menos de dos (2) años como Aspirante, tiempo en el cual deberá recibir formación catequética acorde a las celebraciones propias de la hermandad así como también lo referente a los deberes, derechos y obligaciones de los hermanos. Podrán ser admitidos como Aspirante los niños menores de (18) años, siempre y cuando tengan un representante o Padrino que cumpla por él con todas las obligaciones de LA HERMANDAD y que lo acompañe en su proceso de formación hasta que su acudido alcance la edad estatutaria de 18 años. En el caso de los admitidos con mayoría de edad, si no han contraído nupcias, deben estar dispuestos a prepararse para el sacramento del matrimonio o del sagrado orden sacerdotal o a vivir su soltería cristianamente; si se encuentran ya en unión de hecho, disponerse a ordenar su vida sacramental y a asumir sus responsabilidades en caso de madres o padres solteros.
PARÁGRAFO PRIMERO. El costo de ingreso a LA HERMANDAD será igual al valor de la cuota señalada para cada Hermano en el respectivo año. El aspirante al ingresar deberá cancelar tanto el valor de ingreso como la cuota anual de sostenimiento. El aspirante al ingreso deberá ser presentado ante LA HERMANDAD por un padrino o fiador que se comprometa a respaldar las cuotas, a enseñarle los distintos menesteres de nuestra tradición a su ahijado, durante su periodo como Aspirante a LA HERMANDAD.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de los aspirantes menores de doce años, tendrán un proceso de formación catequética, litúrgica y tradicional en la Semana Santa Infantil y sus celebraciones le obligan en los días lunes, martes y miércoles santo, sin que esto le reste el derecho y el deber de participar en las celebraciones de los adultos. Al cumplir los doce años deberán participar de la formación catequética, litúrgica y tradicional en la Semana Santa Mayor.
ARTÍCULO 10° DEBERES: Son deberes de los Hermanos Numerarios y Aspirantes los siguientes:
1. Defender los postulados de LA HERMANDAD;
2. Colaborar dinámicamente en la ejecución de las campañas y programas que adelante LA HERMANDAD en beneficio mutuo, de la comunidad y del cambio hacia el desarrollo social;
3. Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por LA HERMANDAD
ARTÍCULO 11º OBLIGACIONES: Son obligaciones de los Hermanos Numerarios y Aspirantes, las siguientes:
1- Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y del Reglamento Interno de LA HERMANDAD
2- Cumplir con las decisiones de los órganos de administración y dirección;
3- Pagar la cuota anual de sostenimiento;
4- Contribuir con los aportes que deba hacer a LA HERMANDAD;
5- Asistir a todos los actos y celebraciones litúrgicas de nuestra Semana Santa, Ascensión y Corpus Christi;
6- Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten o puedan afectar la estabilidad jurídica, económica o financiera, o el prestigio de LA HERMANDAD o de sus miembros en particular.
7- Abstenerse de ejecutar hechos que afecten la fraternidad, la unidad y la comunión entre los miembros de la Hermandad.
8- Participar activamente de las actividades que programe LA HERMANDAD.
PARÁGRAFO: Además de las anteriores, los hermanos numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
1- Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias;
2- Participar activamente en las Asambleas Generales.
ARTÍCULO 12°. DERECHOS: Son derechos de los Hermanos:
1- Recibir del pastor de su parroquia, la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente de la Palabra de Dios y de los Sacramentos. (Canon 213)
2- Gozar de la asesoría y colaboración que desarrolle LA HERMANDAD referente a servicios, reconocimiento de derechos y solicitudes justas ante las entidades, ante particulares, ante la Iglesia o ante el estado.
3- Participar de los servicios, beneficios, planes y programas, que LA HERMANDAD preste a sus miembros, los cuales no pueden consistir en ningún caso de reparto de utilidades.
4- Utilizar responsablemente los bienes y servicios comunes.
5- Los hermanos numerarios tendrán el derecho a ser elegidos para los cargos de La Junta Directiva y Fiscal o designado como Capitán, siempre y cuando cumplan con los requisitos descritos en el artículo 30° del presente estatuto.
PARÁGRAFO: Solo los hermanos numerarios tendrán el derecho al voto para las decisiones que se tomen en la Asamblea General; los hermanos honorarios, aspirantes y benefactores invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto en la Asamblea General.
ARTÍCULO 13°. LA HERMANDAD, por medio de su Junta Directiva, expedirá su Reglamento Interno que deberá ser cumplido cabalmente por todos los Hermanos. En el Reglamento Interno se especifican detalladamente, los postulados, principios, fines y todas las obligaciones de LA HERMANDAD, durante las celebraciones de las festividades patronales, lo mismo que la forma y oportunidad como deben cumplirse los ritos de la Semana Santa por parte de la Comunidad.
ARTÍCULO 14°. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE HERMANO. Se pierde el carácter de Hermano y por ende sus derechos, por las siguientes razones:
a. Por renuncia presentada ante La Junta Directiva.
b. Por expulsión hecha por La Junta Directiva cuando, a su juicio, se haya cometido una falta grave contra el Estatuto o el Reglamento Interno, puesta a su consideración por el Capitán o por cualquier otro miembro de LA HERMANDAD.
c. Por incumplir con sus obligaciones religiosas, morales y pecuniarias en forma reiterativa.
d. Por ausencias a La Asamblea General y las fiestas patronales, sin excusa justificada por más de dos años consecutivos.
PARAGRAFO: La Junta Directiva y el Capitán están obligados según establecen los artículos 31 y 41 del presente estatuto, a realizar seguimiento de los hermanos que incumplan con los deberes y obligaciones establecidas en el presente estatuto y con lo dispuesto en el reglamento interno para conocer las posibles causas de dichos incumplimientos y dados que no sean subsanables, se procederá a valorar la gravedad de la falta y en caso pertinente declarar la pérdida de la calidad de hermano en una resolución motivada.
ARTÍCULO 15°: SANCIONES: Los miembros que infrinjan el presente Estatuto o su Reglamento Interno, tendrán de acuerdo a la gravedad de la actuación las siguientes sanciones:
1. Llamado de atención verbal, por parte de La Junta Directiva, Capitanes, Fiscales o Consiliario;
2. Llamado de atención por escrito; por parte de La Junta Directiva, Capitanes, Fiscales o Consiliario;
3. Prestar un servicio social que determine la Junta Directiva y/o capitán.
4. Suspensión entre 6 a 12 meses de los derechos y de los beneficios, planes y programas que LA HERMANDAD preste a sus miembros; dependiendo de la gravedad de la falta;
5. Exclusión de LA HERMANDAD.
PARÁGRAFO: Serán causales de sanción a los miembros, la violación al presente Estatuto, a las órdenes y reglamentos aprobados por La Junta Directiva y el desbordamiento de la ética que atente contra el bienestar, la moral cristiana y las buenas costumbres. La suspensión o exclusión se hará efectiva por decisión de dos tercios de La Junta Directiva o de la mitad más uno de la Asamblea General; Contra la decisión de exclusión procederá el recurso de reposición ante La Junta Directiva y el subsiguiente de apelación ante la Asamblea General.
ARTÍCULO16°. Toda suspensión o exclusión se hará por La Junta Directiva o por la Asamblea General, previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado, mediante la expedición de una resolución motivada que debe ser notificada por escrito, por correo físico o electrónico al afectado y es susceptible de reposición ante la misma Junta Directiva, o de apelación ante la Asamblea General. Estos recursos deberán ser interpuestos dentro de los tres (3) días hábiles, siguientes a la notificación de la resolución respectiva.
ARTÍCULO17° DIRECCION: LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS será administrada y dirigida por la Asamblea General, por la Junta Directiva y por un Director Ejecutivo o Capitán y controlada por el Fiscal y el Consiliario.
ARTÍCULO 18° ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS es el máximo órgano de gobierno de la misma y está conformada por sus miembros Numerarios que cumplan cabalmente con los deberes y obligaciones de los que trata el presente Estatuto y el Reglamento Interno.
PARÁGRAFO Hermanos Aspirantes y Honorarios podrán participar de la Asamblea General donde tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO. 19°. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá ordinariamente los días de las celebraciones de las solemnidades de Domingo de Ramos, de la Ascensión del Señor, Corpus Christi y Cristo Rey, las cuales son de fecha fija y no requieren de convocatoria previa.
Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que se requiera tomar decisiones transcendentales de LA HERMANDAD, para lo cual se debe contar con la mayoría absoluta de los hermanos numerarios que estén al día con los deberes y obligaciones de los que trata el presente Estatuto y el Reglamento interno y deberá ser convocada con quince (15) días calendario de antelación.
La convocatoria para las reuniones extraordinarias será efectuada por el presidente, mediante carta o medio escrito dirigido a los miembros y debe contener, fecha, hora, lugar y asunto a tratar y deberá ser divulgada por medios masivos de comunicación incluyendo redes sociales.
ARTÍCULO 20. REUNIÓN DE HORA SIGUIENTE: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de miembros no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora; una vez transcurrido este tiempo, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con un número de miembros que represente mínimo el 10% de los hermanos numerarios que se encuentren al día con todas sus obligaciones.
ARTÍCULO. 21° QUÓRUM. El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General lo hará la concurrencia del 30% de los hermanos numerarios que se encuentren al día con todos sus deberes y obligaciones.
ARTÍCULO. 22° LIBRO DE ACTAS: De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general los actos de la Asamblea General se dejarán constancia escrita en un libro de actas las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO. 23° FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
1. Ejercer la suprema dirección de LA HERMANDAD;
2. velar por el cumplimiento de su objeto social e interpretar el Estatuto;
3. Fijar la orientación y políticas generales de sus actividades;
4. Velar por el correcto funcionamiento de LA HERMANDAD;
5. Elegir o revocar La Junta Directiva por votación popular, en las circunstancias que más adelante se indican;
6. Elegir o revocar el Fiscal por el mismo sistema democrático; 7. Reformar el Estatuto cuando lo crea necesario. Dicha reforma deberá ser sometida a la aprobación de la entidad pública correspondiente y de la autoridad eclesiástica.
8. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones expedidas por La Junta Directiva;
9. Reunirse ordinariamente los días de las celebraciones de las Solemnidades de Domingo de Ramos, de la Ascensión del Señor, Corpus Christi y Cristo Rey de cada año y en forma extraordinaria cuando las necesidades de LA HERMANDAD lo requieran.
10. Determinar por unanimidad la liquidación de LA HERMANDAD por reducción de sus miembros a un número poco significativo que no garantice el desarrollo normal de su objeto y sus actividades;
11. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de LA HERMANDAD siempre que no estén atribuidas a otro órgano.
ARTÍCULO. 24° PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. Las reuniones serán presididas por el Presidente de La Junta Directiva. Actuará como Secretario el de La Junta Directiva
ARTÍCULO 25°.DECISIONES. Toda decisión que se tome por la Asamblea General o La Junta Directiva, requiere para su validez de la mayoría establecida por el sistema de mayoría simple, siempre y cuando exista Quórum.
ARTÍCULO 26°. AÑO FISCAL Se entiende por año fiscal el tiempo comprendido entre la celebración de la Solemnidad de la Ascensión del Señor del año en curso hasta la celebración de la Solemnidad de la Ascensión del Señor del año siguiente. Al finalizar cada año fiscal se determinará contablemente el estado financiero de LA HERMANDAD.
ARTÍCULO 27°. LA JUNTA DIRECTIVA estará compuesta por nueve (9) miembros, así: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cinco (5) Vocales. Estos cargos se renovarán cada cuatro (4) años por la Asamblea General que se celebra el día de la Solemnidad de la Ascensión del Señor. La elección se efectuará por votación democrática utilizando el sistema de planchas con mayoría simple. En la misma forma y el mismo día se hará la elección de Fiscal y Vice fiscal de LA HERMANDAD. Hecha esta elección y previa aceptación por parte de los elegidos, se juramentarán ante la Asamblea el mismo día de su elección.
PARAGRAFO PRIMERO. Por derecho propio el párroco es el Consiliario de LA HERMANDAD y hace parte de La Junta Directiva en calidad de superior jerárquico, podrá también asumir las funciones de fiscal cuando las necesidades así lo requieran.
PARAGRAFO SEGUNDO. La autoridad eclesiástica competente puede citar a elecciones anticipadas cuando a su juicio considere que La Junta Directiva se está apartando gravemente del Estatuto.
PARAGRAFO TERCERO. El empalme y entrega total de los cargos y con ellos de los libros y de los bienes de LA HERMANDAD debe suceder entre la solemnidad de la Ascensión del Señor y la de Corpus Christi, plazo en el cual debe realizase la legalización de la elección ante la cámara de comercio. La no entrega de todos los libros y bienes constituye falta grave y se debe considerar la expulsión inmediata de quien cometa la falta sin que exista una causa que lo justifique.
PARAGRAFO CUARTO: En caso de que se presente alguna eventualidad por fuerza mayor o caso fortuito que impida la realización de manera presencial de la Asamblea General en la cual se elegirá la nueva Junta Directiva, se dispondrán los medios virtuales o tecnológicos para el desarrollo de la misma y cumplimiento a cabalidad de lo que ordena el presente estatuto referente a la convocatoria de Asambleas Generales ordinarias y/o extraordinarias. En caso de que no se pueda desarrollar a cabalidad lo que preceptúa el presente parágrafo, se dará continuidad al periodo de la Junta Directiva vigente hasta que las condiciones permitan que se realice la elección correspondiente.
ARTÍCULO 28°. La inscripción de las planchas se realizará ante La Junta Directiva, entre el domingo de Ramos y el domingo de resurrección; deberán ser diligenciadas en formato que expedirá La Junta Directiva, en el cual se especifique el cargo para cada aspirante. Los miembros aspirantes no podrán aparecer en más de una plancha.
PARAGRAFO PRIMERO. Las planchas inscritas deberán ser revisadas conjuntamente por la junta directiva y el Fiscal y verificadas por el consiliario de LA HERMANDAD, para verificación del cumplimiento de los requisitos para ser elegido como miembro de La Junta Directiva y fiscal quienes deben emitir en un plazo máximo de 5 días hábiles, concepto por escrito acerca de su aceptación o rechazo de la plancha, incluyendo las causales del rechazo si los hubiere. Las planchas rechazadas podrán ser modificadas atendiendo los requerimientos expresados en el concepto emitido por el fiscal y el consiliario y postuladas nuevamente dentro de un plazo máximo de 48 horas, para ser sometidas nuevamente a revisión y, emitir un nuevo concepto en un plazo máximo de 72 horas, si luego de esta segunda revisión persiste el incumplimiento de requisitos, la plancha quedará rechazada definitivamente.
PARAGRAFO SEGUNDO. 15 días calendario antes de la Asamblea General, La Junta Directiva oficiará a los proponentes de lista todas las planchas aceptadas y publicará las mismas en las redes sociales, en cartelera de la Casa del Nazareno José Trinidad Mejía y en el templo parroquial para que los aspirantes puedan ofrecer su programa de trabajo a los miembros de LA HERMANDAD.
ARTÍCULO 29°. Los miembros de La Junta Directiva de LA HERMANDAD, lo mismo que el Fiscal y el Vice fiscal, podrán ser reelegidos hasta por un periodo continuo si estos presentan sus nombres en plancha para reelección o por aclamación, a juicio de la Asamblea General, cuantas veces ella lo considere pertinente.
ARTÍCULO 30°. Para ser elegido miembro de La Junta Directiva, Fiscal, Vice Fiscal o designado como Capitán de LA HERMANDAD, se requiere de las siguientes calidades:
a. Una antigüedad mínima de tres (3) años como Hermano Numerario y ser mayor de edad.
b. Haber cumplido fielmente con los deberes y obligaciones que le impone el Estatuto y el Reglamento Interno de LA HERMANDAD.
c. No registrar sanciones por faltas cometidas contra el Estatuto o contra el Reglamento Interno.
d. Estar a paz y salvo completamente con la tesorería de LA HERMANDAD.
e. Llevar un estilo de vida ejemplar propia de los cristianos, no encontrarse en situación canónica irregular y no tener condenas justas penales ni judiciales.
PARÁGRAFO. El consiliario, La Junta Directiva, el Capitán, el Fiscal y la misma Asamblea General de Hermanos serán los veedores de las anteriores condiciones.
ARTÍCULO. 31°. Son funciones de La Junta Directiva, las siguientes:
1. Administrar los fondos y demás bienes de LA HERMANDAD;
2. Aprobar el presupuesto anual de acuerdo a los requerimientos realizados por el capitán, museo y comisión de la Casa del Nazareno José Trinidad Mejía y otras instancias de LA HERMANDAD;
3. Convocar a reuniones de Asamblea General extraordinaria;
4. Expedir y reformar, cuando lo crea necesario, el Reglamento Interno de LA HERMANDAD;
5. Interpretar, socializar y hacer cumplir el Estatuto.
6. Llenar las vacantes que se presenten en su seno, nombrando de forma definitiva al nuevo o nuevos miembros de la Junta Directiva, hasta cuando se produzca la elección estatutaria; esto con el fin de mantener el número de 9 miembros de la Junta Directiva. Para cubrir estas, la Junta Directiva tendrá en cuenta preferencialmente a miembros de las planchas que participaron en el proceso de elección inmediatamente anterior, cuando la elección haya sido con plancha única, quedará a juicio de la Junta Directiva escoger a quien cubrirá la vacante, teniendo en cuenta que se debe cumplir lo establecido en el presente estatuto referente a las calidades para ser elegido miembro de la Junta Directiva.
7. Llamar consultores cuando lo crea oportuno;
8. Admitir nuevos Hermanos y excluir a quienes lo ameriten de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y el Reglamento Interno;
9. Expedir las resoluciones motivadas que sean necesarias para el buen gobierno y conservación del régimen disciplinario en LA HERMANDAD;
10. Integrar las comisiones de trabajo que sean necesarias para la buena marcha de LA HERMANDAD. Estas comisiones de trabajo se integrarán por los vocales de La Junta Directiva, pero también podrán integrarse con otros miembros ajenos a ella;
11. Levantar un acta de las reuniones de la Junta Directiva firmada por el Presidente y el Secretario. El quórum para las reuniones de la Junta se formará con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones las adoptará por la mayoría simple de los miembros presentes;
12. Reunirse ordinariamente todos los domingos de cuaresma, previamente a cada Asamblea General y por lo menos cuatro (4) veces más en el año, en las fechas que sus miembros juzguen más conveniente y en forma extraordinaria cuando las necesidades de LA HERMANDAD lo requieran y previa convocatoria por parte del presidente, fiscal o por previa solicitud, del Capitán o del Consiliario;
13. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus propias decisiones;
14. Resolver, en segunda instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones proferidas por el Capitán;
15. Conceder los recursos de apelación interpuestos contra sus decisiones, para que la Asamblea General se pronuncie al respecto;
16. Crear distinciones honoríficas;
17. Realizar seguimiento de los hermanos que incumplan con los deberes y obligaciones establecidas en el presente estatuto y con lo dispuesto en el reglamento interno para conocer las posibles causas de dichos incumplimientos;
18. Los demás que la Asamblea General le imponga expresamente mediante proposiciones debidamente aprobadas en sus sesiones ordinarias o extraordinarias.
PARÁGRAFO: Cuando se presenten conflictos de intereses en la interpretación del estatuto en asuntos inherentes a la Junta Directiva, la facultad interpretativa la asumirá la Asamblea General.
ARTÍCULO. 32°. Para ser elegido Presidente de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de mínimo cinco (5) años como Hermano Numerario y las demás calidades exigidas en el artículo 30 del presente Estatuto.
ARTÍCULO. 33°. Son facultades del Presidente de La Junta Directiva de LA HERMANDAD las siguientes:
1. Llevar la representación legal de LA HERMANDAD y por consiguiente será el vocero de la misma para todos los efectos legales a que haya lugar, con facultades para transigir, desistir, delegar o sustituir;
2. Abrir y mantener activa una cuenta corriente o de ahorros para manejar los fondos de LA HERMANDAD en conjunto con el tesorero;
3. Presidir en unión con el consiliario las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre La Junta Directiva de LA HERMANDAD;
4. Ordenar los gastos que se hagan con cargo a los fondos de LA HERMANDAD;
5. Dirigir y vigilar la ejecución de todos los trabajos, planes, programas y proyectos que se realicen por cuenta de LA HERMANDAD;
6. Llevar a la práctica las resoluciones de La Junta Directiva en asocio con sus funciones de representante legal;
7. Designar apoderados especiales y judiciales para la defensa de los intereses y buen curso de LA HERMANDAD cuando sea necesario a juicio de La Junta Directiva;
8. Presentar el informe anual financiero y para la Asamblea General Ordinaria en la Solemnidad de la Ascensión del Señor;
9. Presentar el plan de gestión y el presupuesto aprobado en Asamblea General de la Solemnidad del Corpus Christi.
10. Dirigir las políticas generales de LA HERMANDAD de acuerdo con las instrucciones de La Junta Directiva.
11. Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General y La Junta Directiva;
12. Realizar los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo del objeto de LA HERMANDAD conforme lo dispuesto por el Estatuto;
13. Presentar los informes que le solicite La Junta Directiva, el Fiscal, la Asamblea General o el Consiliario;
14. Someter a consideración de La Junta Directiva los planes y programas de LA HERMANDAD;
15. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
16. Aconsejar particularmente, con la debida caridad y prudencia, a los Hermanos que cometieren alguna falta;
17. Autorizar con su firma todos los pagos que deba hacer la tesorería de LA HERMANDAD;
18. Imponer a los favorecidos las distinciones honoríficas creadas por La Junta Directiva;
19. Constituir fianzas de manejo cuando sea requerido para ello; 20. Las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno o que le encomiende la Asamblea General o La Junta Directiva por mayoría de votos.
ARTÍCULO. 34°. Cuando el Presidente quiera intervenir en algún debate que se realice en el seno de la Asamblea, deberá encargar de sus funciones al Vicepresidente, quien dirigirá la sesión hasta la finalización del debate planteado. Si el Vicepresidente no está presente, actuará como moderador de la sesión el vocal que le corresponda por orden alfabético del primer apellido y en orden rotativo que no esté interviniendo directamente en la discusión que se esté ventilando.
ARTÍCULO 35°. Para ser elegido Vicepresidente de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de las mismas calidades que, para ser presidente, exigidas en el artículo 32 del presente estatuto y sus funciones son las del Presidente de La Junta Directiva, en las ausencias temporales o definitivas de éste.
ARTÍCULO 36°. Para ser elegido Tesorero de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de las calidades exigidas en el artículo 30 del presente estatuto. Y sus facultades son las siguientes.
1. Llevar los libros de Ingresos y Egresos de los fondos de LA HERMANDAD y mantener la contabilidad al día;
2. Abrir y mantener activa una cuenta corriente o de ahorros para manejar los fondos de LA HERMANDAD en conjunto con el presidente;
3. Recaudar y custodiar celosamente las cuotas aportadas por los Hermanos, lo mismo que los dineros provenientes de las donaciones o auxilios que le hagan a LA HERMANDAD organismos nacionales o internacionales, ya sean oficiales o particulares y los demás ingresos que LA HERMANDAD perciba;
4. Pagar las órdenes que fueren autorizadas con firma del Presidente de La Junta Directiva;
5. Guardar y custodiar celosamente todos los bienes de LA HERMANDAD;
6. Informar a La Junta Directiva sobre los Hermanos que no hayan pagado la cuota anual de sostenimiento durante dos (2) años consecutivos, sin causa que lo justifique, indicando si el que falta es aspirante o Hermano en propiedad;
7. Presentar ante La Junta Directiva en reunión previa a la celebración de la Solemnidad de la Ascensión del Señor, un informe minucioso sobre los gastos efectuados para la organización de las festividades del mismo año.
8. Preparar los estados financieros y libros contables que presentará el presidente de La Junta Directiva ante la Asamblea General en la Solemnidad de la Ascensión del Señor, al finalizar cada año fiscal para su correspondiente fenecimiento, previo examen de ellas, por parte de la Junta Directiva y el Fiscal;
9. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
10. Velar porque todos los Hermanos paguen oportunamente sus cuotas;
11. Vigilar la ejecución de los trabajos que se hagan con fondos de LA HERMANDAD;
12. Entregar y recibir del Capitán de LA HERMANDAD, bajo riguroso inventario, todas las prendas, muebles, enseres y demás elementos de propiedad de la misma que sean utilizados en cada uno de los actos litúrgicos de las festividades;
13. Las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno o que le encomiende La Junta Directiva.
PARÁGRAFO. El Tesorero manejará además una caja menor con un fondo equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, reembolsable a la legalización de la cuenta respectiva.
ARTÍCULO. 37°. Para ser elegido Secretario de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de las calidades exigidas en el artículo 30 del presente estatuto y sus funciones son las siguientes:
1. Actuar como secretario de la Asamblea General;
2. Llevar los registros de LA HERMANDAD en forma actualizada;
3. Elaborar las actas de las sesiones realizadas por la Junta Directiva y por la Asamblea General, especificando los detalles más relevantes y leerlas en la sesión siguiente para su correspondiente aprobación;
4. Mantener al día el libro de actas de las sesiones efectuadas por la Asamblea General y por La Junta Directiva;
5. Redactar la correspondencia y las certificaciones con la respectiva firma del presidente;
6. Organizar y custodiar el archivo de LA HERMANDAD;
7. Citar a los Hermanos para las reuniones convocadas por La Junta Directiva;
8. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
9. Informar a La Junta Directiva sobre los Hermanos que faltaren durante dos (2) años consecutivos, sin causa que lo justifique, indicando si el que falta es aspirante o Hermano Numerario;
10. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias; 11. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios;
12. Las demás funciones que le impongan el Reglamento Interno y La Junta Directiva de LA HERMANDAD.
ARTÍCULO. 38°. Para ser elegido Vocal de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de las calidades exigidas en el artículo 30 del presente estatuto y sus funciones son los siguientes:
1. Dar su parecer y consejo en los puntos que se presenten a la consideración de La Junta Directiva;
2. Presidir en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, las sesiones de La Junta Directiva, haciéndolo por estricto orden alfabético del primer apellido y en forma rotativa;
3. Reemplazar en las ausencias temporales o definitivas al secretario y tesorero. En caso de las ausencias absolutas, el reemplazo se hará teniendo en cuenta el orden alfabético del primer apellido y para las ausencias temporales, se hará en forma rotativa, siguiendo de igual manera el estricto orden alfabético del primer apellido de tal manera que las ausencias temporales no siempre sean cubiertas por el mismo vocal.
4. Hacer parte de las comisiones de trabajo que integre La Junta Directiva;
5. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
6. Vigilar la buena marcha de LA HERMANDAD y dar cuenta a La Junta Directiva de las anomalías que observaren;
7. Presentar por escrito las proposiciones que juzgaren convenientes para la buena marcha de LA HERMANDAD, las que serán debatidas por La Junta Directiva en pleno;
8. Las demás funciones que les imponga el Reglamento Interno y La Junta Directiva de LA HERMANDAD;
ARTÍCULO. 39°. EL CAPITÁN O DIRECTOR EJECUTIVO. Para ser designado Capitán de LA HERMANDAD se requiere de las calidades exigidas en el artículo 32 del presente estatuto. Tendrá un periodo de un (1) año, comprendido entre la celebración de la solemnidad de la Ascensión del Señor del año en que fue designado a la celebración de la Ascensión del año siguiente, al cabo del cual lo sucederá el suplente designado por él y así sucesivamente se hará cada año. El suplente sustituirá al Capitán en sus faltas temporales o absoluta.
ARTÍCULO 40°. En la reunión conocida tradicionalmente como “Refresco”, que se celebra el Viernes Santo inmediatamente entra la procesión de nuestro patrono Jesús Nazareno, el Capitán suplente, designará libremente su sucesor, el cual deberá tener las calidades exigidas en el artículo 32 del presente Estatuto y no podrá designar como su suplente al Capitán que lo designó.
PARAGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva o el Consiliario podrán solicitar a la Asamblea General su derogación cuando el designado no cumpla con lo establecido en el presente Estatuto y el Reglamento Interno.
PARAGRAFO SEGUNDO: En la eventualidad de caso fortuito o fuerza mayor que impida la realización de manera presencial de la reunión conocida tradicionalmente como “Refresco” en la cual el Capitán suplente, designa a su sucesor, esté emitirá un comunicado dirigido a La Hermandad informando la designación correspondiente y la Junta Directiva se encargará de difundir la información.
PARAGRAFO TERCERO: En la eventualidad de caso fortuito o fuerza mayor que impida la realización de manera presencial de la Asamblea General en la cual se posesionará el nuevo Capitán, se dispondrán los medios virtuales o tecnológicos para el desarrollo de la misma y cumplimiento a cabalidad de lo que ordena el presente estatuto referente a la convocatoria de Asambleas Generales ordinarias y/o extraordinarias. En caso de que no se pueda desarrollar a cabalidad lo que preceptúa el presente parágrafo, se dará continuidad al periodo del Capitán vigente hasta que las condiciones permitan que se realice la posesión del nuevo Capitán.
ARTÍCULO.41°. Las facultades del Capitán o director ejecutivo de LA HERMANDAD son las siguientes:
1. Organizar las festividades de la Semana Santa, y demás fiestas religiosas celebradas durante su período como Director Ejecutivo, para que cada una de ellas, sea cada vez más solemne;
2. Asignar funciones para la organización general, preparación logística y desarrollo de las celebraciones litúrgicas, procesionales y rituales de la Semana Santa y demás celebraciones a su cargo.
3. Hacer reconocimiento mediante resoluciones motivadas a los miembros de LA HERMANDAD que se destaquen durante el desarrollo de la Semana Santa.
4. Promover la conservación de la tradición y el fortalecimiento de la fe, concertando con la Junta Directiva, la organización del Pregón de Semana Santa, encuentros de formación y escuelas de talentos;
5. Definir el concepto, arte y diseño de la difusión de las celebraciones y para la preparación aprestamiento ornamental de imágenes, pasos procesionales y monumento al Santísimo Sacramento;
6. Velar porque toda LA HERMANDAD cumpla estrictamente el Reglamento Interno, para lo cual podrá designar libremente auxiliares para lograr un mejor control del orden y disciplina general durante las celebraciones;
7. Realizar seguimiento de los hermanos que incumplan con los deberes y obligaciones establecidas en el presente estatuto y con lo dispuesto en el reglamento interno para conocer las posibles causas de dichos incumplimientos;
8. Solicitar a La Junta Directiva las menciones honoríficas para los hermanos que observen un desempeño excelente; o sanciones y multas por faltas cometidas contra el estatuto y el Reglamento Interno de LA HERMANDAD e informar de manera escrita a la misma cuando a su juicio, la falta fuere grave para que esta decida sobre la infracción cometida;
9. Designar su suplente en forma libre y espontánea; acorde a lo dispuesto en el artículo 40 del presente estatuto;
10. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre La Junta Directiva, en las cuales tendrá voz, pero no voto decisivo;
11. Presentar en la primera reunión de Junta Directiva posterior a la Solemnidad de Ascensión, el presupuesto de gastos estimados para las festividades religiosas de su periodo como Capitán para su estudio y aprobación;
12. Entregar a más tardar 8 días antes del Domingo de la Solemnidad de la Ascensión del Señor, al tesorero de La Junta Directiva de LA HERMANDAD, bajo riguroso inventario, todas las prendas, muebles, enseres y demás elementos de propiedad de la misma que se hayan utilizado en cada uno de los actos litúrgicos celebrados. Las utilizadas en la solemnidad de la Ascensión del Señor y en la de Corpus Christi deben ser entregadas inmediatamente termine la festividad;
13. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
14. Las demás funciones que La Junta Directiva y el Reglamento Interno de LA HERMANDAD le asigne expresamente.
ARTÍCULO. 42°. Para ser elegido Fiscal de LA HERMANDAD se requieren las mismas calidades que para ser miembro de La Junta Directiva de LA HERMANDAD, exigidas en el artículo 30 del presente estatuto y sus funciones son las siguientes:
1. Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva, en las cuales tendrá voz, pero no voto decisivo.
2. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente.
3. Revisar cuando lo estime conveniente los libros de contabilidad de LA HERMANDAD y constatar los fondos existentes en la Tesorería, revisar las actas de reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
4. Examinar cuidadosamente las cuentas que le fueren presentadas para su revisión y visto bueno, devolviendo las que estime que no se ajustan a la realidad, hasta cuando se haga la comprobación del caso.
5. Convocar a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva cuando lo considere estrictamente necesario.
6. Informar a La Junta Directiva y a la Asamblea General cualquier anormalidad que observe en las revisiones que haga en la tesorería y secretaría.
7. Velar porque los dineros de LA HERMANDAD sean manejados con pulcritud e invertidos adecuadamente, dándole prelación a las necesidades urgentes.
8. Velar porque todos los Hermanos paguen oportunamente sus cuotas. 9. Vigilar la ejecución de los trabajos que se hagan con fondos de LA HERMANDAD.
10. Constatar periódicamente la existencia física de todos los bienes de propiedad de LA HERMANDAD, relacionados en el inventario respectivo.
11. Emitir concepto sobre los estados financieros de LA HERMANDAD a la Asamblea General al finalizar cada año fiscal.
12. Controlar el tiempo de las intervenciones orales en las reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva.
13. Rendir informe de su gestión fiscalizadora a la Asamblea General de la Solemnidad de la Ascensión del Señor de todos los años;
14. Revisar la existencia del quórum tanto en las reuniones de Asamblea General como en las de Junta Directiva;
15. Revisar las planchas presentadas para las elecciones de Junta Directiva, Fiscal y Vice Fiscal;
16. Velar para que las actividades se ejecuten de conformidad a lo programado por La Junta Directiva, a lo estipulado en el Reglamento Interno y a lo aprobado por la Asamblea General;
17. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General de LA HERMANDAD.
PARAGRAFO PRIMERO: Para ser elegido Vice fiscal de LA HERMANDAD se requiere de las mismas calidades exigidas en el artículo 30 del presente estatuto y sus funciones son las mismas del Fiscal, en las ausencias temporales o definitivas de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: El fiscal y el Vice fiscal quedan impedidos para postularse a cargos de junta directiva durante su periodo como fiscal.
ARTÍCULO 18° ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS es el máximo órgano de gobierno de la misma y está conformada por sus miembros Numerarios que cumplan cabalmente con los deberes y obligaciones de los que trata el presente Estatuto y el Reglamento Interno.
PARÁGRAFO Hermanos Aspirantes y Honorarios podrán participar de la Asamblea General donde tendrán voz, pero no voto.
ARTÍCULO. 19°. REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá ordinariamente los días de las celebraciones de las solemnidades de Domingo de Ramos, de la Ascensión del Señor, Corpus Christi y Cristo Rey, las cuales son de fecha fija y no requieren de convocatoria previa.
Las reuniones extraordinarias se realizarán cada vez que se requiera tomar decisiones transcendentales de LA HERMANDAD, para lo cual se debe contar con la mayoría absoluta de los hermanos numerarios que estén al día con los deberes y obligaciones de los que trata el presente Estatuto y el Reglamento interno y deberá ser convocada con quince (15) días calendario de antelación.
La convocatoria para las reuniones extraordinarias será efectuada por el presidente, mediante carta o medio escrito dirigido a los miembros y debe contener, fecha, hora, lugar y asunto a tratar y deberá ser divulgada por medios masivos de comunicación incluyendo redes sociales.
ARTÍCULO 20. REUNIÓN DE HORA SIGUIENTE: Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de miembros no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora; una vez transcurrido este tiempo, se dará inicio a la Reunión de Hora Siguiente, la cual podrá deliberar y decidir con un número de miembros que represente mínimo el 10% de los hermanos numerarios que se encuentren al día con todas sus obligaciones.
ARTÍCULO. 21° QUÓRUM. El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General lo hará la concurrencia del 30% de los hermanos numerarios que se encuentren al día con todos sus deberes y obligaciones.
ARTÍCULO. 22° LIBRO DE ACTAS: De las reuniones, resoluciones, acuerdos, deliberaciones y en general los actos de la Asamblea General se dejarán constancia escrita en un libro de actas las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario.
ARTÍCULO. 23° FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL. Son funciones de la Asamblea General las siguientes:
1. Ejercer la suprema dirección de LA HERMANDAD;
2. velar por el cumplimiento de su objeto social e interpretar el Estatuto;
3. Fijar la orientación y políticas generales de sus actividades;
4. Velar por el correcto funcionamiento de LA HERMANDAD;
5. Elegir o revocar La Junta Directiva por votación popular, en las circunstancias que más adelante se indican;
6. Elegir o revocar el Fiscal por el mismo sistema democrático; 7. Reformar el Estatuto cuando lo crea necesario. Dicha reforma deberá ser sometida a la aprobación de la entidad pública correspondiente y de la autoridad eclesiástica.
8. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones expedidas por La Junta Directiva;
9. Reunirse ordinariamente los días de las celebraciones de las Solemnidades de Domingo de Ramos, de la Ascensión del Señor, Corpus Christi y Cristo Rey de cada año y en forma extraordinaria cuando las necesidades de LA HERMANDAD lo requieran.
10. Determinar por unanimidad la liquidación de LA HERMANDAD por reducción de sus miembros a un número poco significativo que no garantice el desarrollo normal de su objeto y sus actividades;
11. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de LA HERMANDAD siempre que no estén atribuidas a otro órgano.
ARTÍCULO. 24° PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA. Las reuniones serán presididas por el Presidente de La Junta Directiva. Actuará como Secretario el de La Junta Directiva
ARTÍCULO 25°.DECISIONES. Toda decisión que se tome por la Asamblea General o La Junta Directiva, requiere para su validez de la mayoría establecida por el sistema de mayoría simple, siempre y cuando exista Quórum.
ARTÍCULO 26°. AÑO FISCAL Se entiende por año fiscal el tiempo comprendido entre la celebración de la Solemnidad de la Ascensión del Señor del año en curso hasta la celebración de la Solemnidad de la Ascensión del Señor del año siguiente. Al finalizar cada año fiscal se determinará contablemente el estado financiero de LA HERMANDAD.
ARTÍCULO 27°. LA JUNTA DIRECTIVA estará compuesta por nueve (9) miembros, así: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y cinco (5) Vocales. Estos cargos se renovarán cada cuatro (4) años por la Asamblea General que se celebra el día de la Solemnidad de la Ascensión del Señor. La elección se efectuará por votación democrática utilizando el sistema de planchas con mayoría simple. En la misma forma y el mismo día se hará la elección de Fiscal y Vice fiscal de LA HERMANDAD. Hecha esta elección y previa aceptación por parte de los elegidos, se juramentarán ante la Asamblea el mismo día de su elección.
PARAGRAFO PRIMERO. Por derecho propio el párroco es el Consiliario de LA HERMANDAD y hace parte de La Junta Directiva en calidad de superior jerárquico, podrá también asumir las funciones de fiscal cuando las necesidades así lo requieran.
PARAGRAFO SEGUNDO. La autoridad eclesiástica competente puede citar a elecciones anticipadas cuando a su juicio considere que La Junta Directiva se está apartando gravemente del Estatuto.
PARAGRAFO TERCERO. El empalme y entrega total de los cargos y con ellos de los libros y de los bienes de LA HERMANDAD debe suceder entre la solemnidad de la Ascensión del Señor y la de Corpus Christi, plazo en el cual debe realizase la legalización de la elección ante la cámara de comercio. La no entrega de todos los libros y bienes constituye falta grave y se debe considerar la expulsión inmediata de quien cometa la falta sin que exista una causa que lo justifique.
PARAGRAFO CUARTO: En caso de que se presente alguna eventualidad por fuerza mayor o caso fortuito que impida la realización de manera presencial de la Asamblea General en la cual se elegirá la nueva Junta Directiva, se dispondrán los medios virtuales o tecnológicos para el desarrollo de la misma y cumplimiento a cabalidad de lo que ordena el presente estatuto referente a la convocatoria de Asambleas Generales ordinarias y/o extraordinarias. En caso de que no se pueda desarrollar a cabalidad lo que preceptúa el presente parágrafo, se dará continuidad al periodo de la Junta Directiva vigente hasta que las condiciones permitan que se realice la elección correspondiente.
ARTÍCULO 28°. La inscripción de las planchas se realizará ante La Junta Directiva, entre el domingo de Ramos y el domingo de resurrección; deberán ser diligenciadas en formato que expedirá La Junta Directiva, en el cual se especifique el cargo para cada aspirante. Los miembros aspirantes no podrán aparecer en más de una plancha.
PARAGRAFO PRIMERO. Las planchas inscritas deberán ser revisadas conjuntamente por la junta directiva y el Fiscal y verificadas por el consiliario de LA HERMANDAD, para verificación del cumplimiento de los requisitos para ser elegido como miembro de La Junta Directiva y fiscal quienes deben emitir en un plazo máximo de 5 días hábiles, concepto por escrito acerca de su aceptación o rechazo de la plancha, incluyendo las causales del rechazo si los hubiere. Las planchas rechazadas podrán ser modificadas atendiendo los requerimientos expresados en el concepto emitido por el fiscal y el consiliario y postuladas nuevamente dentro de un plazo máximo de 48 horas, para ser sometidas nuevamente a revisión y, emitir un nuevo concepto en un plazo máximo de 72 horas, si luego de esta segunda revisión persiste el incumplimiento de requisitos, la plancha quedará rechazada definitivamente.
PARAGRAFO SEGUNDO. 15 días calendario antes de la Asamblea General, La Junta Directiva oficiará a los proponentes de lista todas las planchas aceptadas y publicará las mismas en las redes sociales, en cartelera de la Casa del Nazareno José Trinidad Mejía y en el templo parroquial para que los aspirantes puedan ofrecer su programa de trabajo a los miembros de LA HERMANDAD.
ARTÍCULO 29°. Los miembros de La Junta Directiva de LA HERMANDAD, lo mismo que el Fiscal y el Vice fiscal, podrán ser reelegidos hasta por un periodo continuo si estos presentan sus nombres en plancha para reelección o por aclamación, a juicio de la Asamblea General, cuantas veces ella lo considere pertinente.
ARTÍCULO 30°. Para ser elegido miembro de La Junta Directiva, Fiscal, Vice Fiscal o designado como Capitán de LA HERMANDAD, se requiere de las siguientes calidades:
a. Una antigüedad mínima de tres (3) años como Hermano Numerario y ser mayor de edad.
b. Haber cumplido fielmente con los deberes y obligaciones que le impone el Estatuto y el Reglamento Interno de LA HERMANDAD.
c. No registrar sanciones por faltas cometidas contra el Estatuto o contra el Reglamento Interno.
d. Estar a paz y salvo completamente con la tesorería de LA HERMANDAD.
e. Llevar un estilo de vida ejemplar propia de los cristianos, no encontrarse en situación canónica irregular y no tener condenas justas penales ni judiciales.
PARÁGRAFO. El consiliario, La Junta Directiva, el Capitán, el Fiscal y la misma Asamblea General de Hermanos serán los veedores de las anteriores condiciones.
ARTÍCULO. 31°. Son funciones de La Junta Directiva, las siguientes:
1. Administrar los fondos y demás bienes de LA HERMANDAD;
2. Aprobar el presupuesto anual de acuerdo a los requerimientos realizados por el capitán, museo y comisión de la Casa del Nazareno José Trinidad Mejía y otras instancias de LA HERMANDAD;
3. Convocar a reuniones de Asamblea General extraordinaria;
4. Expedir y reformar, cuando lo crea necesario, el Reglamento Interno de LA HERMANDAD;
5. Interpretar, socializar y hacer cumplir el Estatuto.
6. Llenar las vacantes que se presenten en su seno, nombrando de forma definitiva al nuevo o nuevos miembros de la Junta Directiva, hasta cuando se produzca la elección estatutaria; esto con el fin de mantener el número de 9 miembros de la Junta Directiva. Para cubrir estas, la Junta Directiva tendrá en cuenta preferencialmente a miembros de las planchas que participaron en el proceso de elección inmediatamente anterior, cuando la elección haya sido con plancha única, quedará a juicio de la Junta Directiva escoger a quien cubrirá la vacante, teniendo en cuenta que se debe cumplir lo establecido en el presente estatuto referente a las calidades para ser elegido miembro de la Junta Directiva.
7. Llamar consultores cuando lo crea oportuno;
8. Admitir nuevos Hermanos y excluir a quienes lo ameriten de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto y el Reglamento Interno;
9. Expedir las resoluciones motivadas que sean necesarias para el buen gobierno y conservación del régimen disciplinario en LA HERMANDAD;
10. Integrar las comisiones de trabajo que sean necesarias para la buena marcha de LA HERMANDAD. Estas comisiones de trabajo se integrarán por los vocales de La Junta Directiva, pero también podrán integrarse con otros miembros ajenos a ella;
11. Levantar un acta de las reuniones de la Junta Directiva firmada por el Presidente y el Secretario. El quórum para las reuniones de la Junta se formará con la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros y las decisiones las adoptará por la mayoría simple de los miembros presentes;
12. Reunirse ordinariamente todos los domingos de cuaresma, previamente a cada Asamblea General y por lo menos cuatro (4) veces más en el año, en las fechas que sus miembros juzguen más conveniente y en forma extraordinaria cuando las necesidades de LA HERMANDAD lo requieran y previa convocatoria por parte del presidente, fiscal o por previa solicitud, del Capitán o del Consiliario;
13. Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra sus propias decisiones;
14. Resolver, en segunda instancia, las apelaciones interpuestas contra las resoluciones proferidas por el Capitán;
15. Conceder los recursos de apelación interpuestos contra sus decisiones, para que la Asamblea General se pronuncie al respecto;
16. Crear distinciones honoríficas;
17. Realizar seguimiento de los hermanos que incumplan con los deberes y obligaciones establecidas en el presente estatuto y con lo dispuesto en el reglamento interno para conocer las posibles causas de dichos incumplimientos;
18. Los demás que la Asamblea General le imponga expresamente mediante proposiciones debidamente aprobadas en sus sesiones ordinarias o extraordinarias.
PARÁGRAFO: Cuando se presenten conflictos de intereses en la interpretación del estatuto en asuntos inherentes a la Junta Directiva, la facultad interpretativa la asumirá la Asamblea General.
ARTÍCULO. 32°. Para ser elegido Presidente de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de mínimo cinco (5) años como Hermano Numerario y las demás calidades exigidas en el artículo 30 del presente Estatuto.
ARTÍCULO. 33°. Son facultades del Presidente de La Junta Directiva de LA HERMANDAD las siguientes:
1. Llevar la representación legal de LA HERMANDAD y por consiguiente será el vocero de la misma para todos los efectos legales a que haya lugar, con facultades para transigir, desistir, delegar o sustituir;
2. Abrir y mantener activa una cuenta corriente o de ahorros para manejar los fondos de LA HERMANDAD en conjunto con el tesorero;
3. Presidir en unión con el consiliario las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre La Junta Directiva de LA HERMANDAD;
4. Ordenar los gastos que se hagan con cargo a los fondos de LA HERMANDAD;
5. Dirigir y vigilar la ejecución de todos los trabajos, planes, programas y proyectos que se realicen por cuenta de LA HERMANDAD;
6. Llevar a la práctica las resoluciones de La Junta Directiva en asocio con sus funciones de representante legal;
7. Designar apoderados especiales y judiciales para la defensa de los intereses y buen curso de LA HERMANDAD cuando sea necesario a juicio de La Junta Directiva;
8. Presentar el informe anual financiero y para la Asamblea General Ordinaria en la Solemnidad de la Ascensión del Señor;
9. Presentar el plan de gestión y el presupuesto aprobado en Asamblea General de la Solemnidad del Corpus Christi.
10. Dirigir las políticas generales de LA HERMANDAD de acuerdo con las instrucciones de La Junta Directiva.
11. Velar por el cumplimiento del Estatuto, Reglamento Interno, determinaciones e instrucciones de la Asamblea General y La Junta Directiva;
12. Realizar los contratos o convenios que fuesen necesarios para el desarrollo del objeto de LA HERMANDAD conforme lo dispuesto por el Estatuto;
13. Presentar los informes que le solicite La Junta Directiva, el Fiscal, la Asamblea General o el Consiliario;
14. Someter a consideración de La Junta Directiva los planes y programas de LA HERMANDAD;
15. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
16. Aconsejar particularmente, con la debida caridad y prudencia, a los Hermanos que cometieren alguna falta;
17. Autorizar con su firma todos los pagos que deba hacer la tesorería de LA HERMANDAD;
18. Imponer a los favorecidos las distinciones honoríficas creadas por La Junta Directiva;
19. Constituir fianzas de manejo cuando sea requerido para ello; 20. Las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno o que le encomiende la Asamblea General o La Junta Directiva por mayoría de votos.
ARTÍCULO. 34°. Cuando el Presidente quiera intervenir en algún debate que se realice en el seno de la Asamblea, deberá encargar de sus funciones al Vicepresidente, quien dirigirá la sesión hasta la finalización del debate planteado. Si el Vicepresidente no está presente, actuará como moderador de la sesión el vocal que le corresponda por orden alfabético del primer apellido y en orden rotativo que no esté interviniendo directamente en la discusión que se esté ventilando.
ARTÍCULO 35°. Para ser elegido Vicepresidente de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de las mismas calidades que, para ser presidente, exigidas en el artículo 32 del presente estatuto y sus funciones son las del Presidente de La Junta Directiva, en las ausencias temporales o definitivas de éste.
ARTÍCULO 36°. Para ser elegido Tesorero de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de las calidades exigidas en el artículo 30 del presente estatuto. Y sus facultades son las siguientes.
1. Llevar los libros de Ingresos y Egresos de los fondos de LA HERMANDAD y mantener la contabilidad al día;
2. Abrir y mantener activa una cuenta corriente o de ahorros para manejar los fondos de LA HERMANDAD en conjunto con el presidente;
3. Recaudar y custodiar celosamente las cuotas aportadas por los Hermanos, lo mismo que los dineros provenientes de las donaciones o auxilios que le hagan a LA HERMANDAD organismos nacionales o internacionales, ya sean oficiales o particulares y los demás ingresos que LA HERMANDAD perciba;
4. Pagar las órdenes que fueren autorizadas con firma del Presidente de La Junta Directiva;
5. Guardar y custodiar celosamente todos los bienes de LA HERMANDAD;
6. Informar a La Junta Directiva sobre los Hermanos que no hayan pagado la cuota anual de sostenimiento durante dos (2) años consecutivos, sin causa que lo justifique, indicando si el que falta es aspirante o Hermano en propiedad;
7. Presentar ante La Junta Directiva en reunión previa a la celebración de la Solemnidad de la Ascensión del Señor, un informe minucioso sobre los gastos efectuados para la organización de las festividades del mismo año.
8. Preparar los estados financieros y libros contables que presentará el presidente de La Junta Directiva ante la Asamblea General en la Solemnidad de la Ascensión del Señor, al finalizar cada año fiscal para su correspondiente fenecimiento, previo examen de ellas, por parte de la Junta Directiva y el Fiscal;
9. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
10. Velar porque todos los Hermanos paguen oportunamente sus cuotas;
11. Vigilar la ejecución de los trabajos que se hagan con fondos de LA HERMANDAD;
12. Entregar y recibir del Capitán de LA HERMANDAD, bajo riguroso inventario, todas las prendas, muebles, enseres y demás elementos de propiedad de la misma que sean utilizados en cada uno de los actos litúrgicos de las festividades;
13. Las demás funciones que le asigne el Reglamento Interno o que le encomiende La Junta Directiva.
PARÁGRAFO. El Tesorero manejará además una caja menor con un fondo equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, reembolsable a la legalización de la cuenta respectiva.
ARTÍCULO. 37°. Para ser elegido Secretario de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de las calidades exigidas en el artículo 30 del presente estatuto y sus funciones son las siguientes:
1. Actuar como secretario de la Asamblea General;
2. Llevar los registros de LA HERMANDAD en forma actualizada;
3. Elaborar las actas de las sesiones realizadas por la Junta Directiva y por la Asamblea General, especificando los detalles más relevantes y leerlas en la sesión siguiente para su correspondiente aprobación;
4. Mantener al día el libro de actas de las sesiones efectuadas por la Asamblea General y por La Junta Directiva;
5. Redactar la correspondencia y las certificaciones con la respectiva firma del presidente;
6. Organizar y custodiar el archivo de LA HERMANDAD;
7. Citar a los Hermanos para las reuniones convocadas por La Junta Directiva;
8. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
9. Informar a La Junta Directiva sobre los Hermanos que faltaren durante dos (2) años consecutivos, sin causa que lo justifique, indicando si el que falta es aspirante o Hermano Numerario;
10. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias; 11. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios;
12. Las demás funciones que le impongan el Reglamento Interno y La Junta Directiva de LA HERMANDAD.
ARTÍCULO. 38°. Para ser elegido Vocal de La Junta Directiva de LA HERMANDAD se requiere de las calidades exigidas en el artículo 30 del presente estatuto y sus funciones son los siguientes:
1. Dar su parecer y consejo en los puntos que se presenten a la consideración de La Junta Directiva;
2. Presidir en ausencia del Presidente y del Vicepresidente, las sesiones de La Junta Directiva, haciéndolo por estricto orden alfabético del primer apellido y en forma rotativa;
3. Reemplazar en las ausencias temporales o definitivas al secretario y tesorero. En caso de las ausencias absolutas, el reemplazo se hará teniendo en cuenta el orden alfabético del primer apellido y para las ausencias temporales, se hará en forma rotativa, siguiendo de igual manera el estricto orden alfabético del primer apellido de tal manera que las ausencias temporales no siempre sean cubiertas por el mismo vocal.
4. Hacer parte de las comisiones de trabajo que integre La Junta Directiva;
5. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
6. Vigilar la buena marcha de LA HERMANDAD y dar cuenta a La Junta Directiva de las anomalías que observaren;
7. Presentar por escrito las proposiciones que juzgaren convenientes para la buena marcha de LA HERMANDAD, las que serán debatidas por La Junta Directiva en pleno;
8. Las demás funciones que les imponga el Reglamento Interno y La Junta Directiva de LA HERMANDAD;
ARTÍCULO. 39°. EL CAPITÁN O DIRECTOR EJECUTIVO. Para ser designado Capitán de LA HERMANDAD se requiere de las calidades exigidas en el artículo 32 del presente estatuto. Tendrá un periodo de un (1) año, comprendido entre la celebración de la solemnidad de la Ascensión del Señor del año en que fue designado a la celebración de la Ascensión del año siguiente, al cabo del cual lo sucederá el suplente designado por él y así sucesivamente se hará cada año. El suplente sustituirá al Capitán en sus faltas temporales o absoluta.
ARTÍCULO 40°. En la reunión conocida tradicionalmente como “Refresco”, que se celebra el Viernes Santo inmediatamente entra la procesión de nuestro patrono Jesús Nazareno, el Capitán suplente, designará libremente su sucesor, el cual deberá tener las calidades exigidas en el artículo 32 del presente Estatuto y no podrá designar como su suplente al Capitán que lo designó.
PARAGRAFO PRIMERO. La Junta Directiva o el Consiliario podrán solicitar a la Asamblea General su derogación cuando el designado no cumpla con lo establecido en el presente Estatuto y el Reglamento Interno.
PARAGRAFO SEGUNDO: En la eventualidad de caso fortuito o fuerza mayor que impida la realización de manera presencial de la reunión conocida tradicionalmente como “Refresco” en la cual el Capitán suplente, designa a su sucesor, esté emitirá un comunicado dirigido a La Hermandad informando la designación correspondiente y la Junta Directiva se encargará de difundir la información.
PARAGRAFO TERCERO: En la eventualidad de caso fortuito o fuerza mayor que impida la realización de manera presencial de la Asamblea General en la cual se posesionará el nuevo Capitán, se dispondrán los medios virtuales o tecnológicos para el desarrollo de la misma y cumplimiento a cabalidad de lo que ordena el presente estatuto referente a la convocatoria de Asambleas Generales ordinarias y/o extraordinarias. En caso de que no se pueda desarrollar a cabalidad lo que preceptúa el presente parágrafo, se dará continuidad al periodo del Capitán vigente hasta que las condiciones permitan que se realice la posesión del nuevo Capitán.
ARTÍCULO.41°. Las facultades del Capitán o director ejecutivo de LA HERMANDAD son las siguientes:
1. Organizar las festividades de la Semana Santa, y demás fiestas religiosas celebradas durante su período como Director Ejecutivo, para que cada una de ellas, sea cada vez más solemne;
2. Asignar funciones para la organización general, preparación logística y desarrollo de las celebraciones litúrgicas, procesionales y rituales de la Semana Santa y demás celebraciones a su cargo.
3. Hacer reconocimiento mediante resoluciones motivadas a los miembros de LA HERMANDAD que se destaquen durante el desarrollo de la Semana Santa.
4. Promover la conservación de la tradición y el fortalecimiento de la fe, concertando con la Junta Directiva, la organización del Pregón de Semana Santa, encuentros de formación y escuelas de talentos;
5. Definir el concepto, arte y diseño de la difusión de las celebraciones y para la preparación aprestamiento ornamental de imágenes, pasos procesionales y monumento al Santísimo Sacramento;
6. Velar porque toda LA HERMANDAD cumpla estrictamente el Reglamento Interno, para lo cual podrá designar libremente auxiliares para lograr un mejor control del orden y disciplina general durante las celebraciones;
7. Realizar seguimiento de los hermanos que incumplan con los deberes y obligaciones establecidas en el presente estatuto y con lo dispuesto en el reglamento interno para conocer las posibles causas de dichos incumplimientos;
8. Solicitar a La Junta Directiva las menciones honoríficas para los hermanos que observen un desempeño excelente; o sanciones y multas por faltas cometidas contra el estatuto y el Reglamento Interno de LA HERMANDAD e informar de manera escrita a la misma cuando a su juicio, la falta fuere grave para que esta decida sobre la infracción cometida;
9. Designar su suplente en forma libre y espontánea; acorde a lo dispuesto en el artículo 40 del presente estatuto;
10. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebre La Junta Directiva, en las cuales tendrá voz, pero no voto decisivo;
11. Presentar en la primera reunión de Junta Directiva posterior a la Solemnidad de Ascensión, el presupuesto de gastos estimados para las festividades religiosas de su periodo como Capitán para su estudio y aprobación;
12. Entregar a más tardar 8 días antes del Domingo de la Solemnidad de la Ascensión del Señor, al tesorero de La Junta Directiva de LA HERMANDAD, bajo riguroso inventario, todas las prendas, muebles, enseres y demás elementos de propiedad de la misma que se hayan utilizado en cada uno de los actos litúrgicos celebrados. Las utilizadas en la solemnidad de la Ascensión del Señor y en la de Corpus Christi deben ser entregadas inmediatamente termine la festividad;
13. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente;
14. Las demás funciones que La Junta Directiva y el Reglamento Interno de LA HERMANDAD le asigne expresamente.
ARTÍCULO. 42°. Para ser elegido Fiscal de LA HERMANDAD se requieren las mismas calidades que para ser miembro de La Junta Directiva de LA HERMANDAD, exigidas en el artículo 30 del presente estatuto y sus funciones son las siguientes:
1. Asistir a todas las reuniones de Junta Directiva, en las cuales tendrá voz, pero no voto decisivo.
2. Cuidar que cuando enferme o fallezca un Hermano se le presten los auxilios religiosos oportunamente.
3. Revisar cuando lo estime conveniente los libros de contabilidad de LA HERMANDAD y constatar los fondos existentes en la Tesorería, revisar las actas de reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
4. Examinar cuidadosamente las cuentas que le fueren presentadas para su revisión y visto bueno, devolviendo las que estime que no se ajustan a la realidad, hasta cuando se haga la comprobación del caso.
5. Convocar a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva cuando lo considere estrictamente necesario.
6. Informar a La Junta Directiva y a la Asamblea General cualquier anormalidad que observe en las revisiones que haga en la tesorería y secretaría.
7. Velar porque los dineros de LA HERMANDAD sean manejados con pulcritud e invertidos adecuadamente, dándole prelación a las necesidades urgentes.
8. Velar porque todos los Hermanos paguen oportunamente sus cuotas. 9. Vigilar la ejecución de los trabajos que se hagan con fondos de LA HERMANDAD.
10. Constatar periódicamente la existencia física de todos los bienes de propiedad de LA HERMANDAD, relacionados en el inventario respectivo.
11. Emitir concepto sobre los estados financieros de LA HERMANDAD a la Asamblea General al finalizar cada año fiscal.
12. Controlar el tiempo de las intervenciones orales en las reuniones de Asamblea General o de Junta Directiva.
13. Rendir informe de su gestión fiscalizadora a la Asamblea General de la Solemnidad de la Ascensión del Señor de todos los años;
14. Revisar la existencia del quórum tanto en las reuniones de Asamblea General como en las de Junta Directiva;
15. Revisar las planchas presentadas para las elecciones de Junta Directiva, Fiscal y Vice Fiscal;
16. Velar para que las actividades se ejecuten de conformidad a lo programado por La Junta Directiva, a lo estipulado en el Reglamento Interno y a lo aprobado por la Asamblea General;
17. Las demás funciones que le asigne la Asamblea General de LA HERMANDAD.
PARAGRAFO PRIMERO: Para ser elegido Vice fiscal de LA HERMANDAD se requiere de las mismas calidades exigidas en el artículo 30 del presente estatuto y sus funciones son las mismas del Fiscal, en las ausencias temporales o definitivas de éste.
PARAGRAFO SEGUNDO: El fiscal y el Vice fiscal quedan impedidos para postularse a cargos de junta directiva durante su periodo como fiscal.
ARTÍCULO. 43°. En el Reglamento Interno están fijadas, entre otras, las normas que tendrá LA HERMANDAD para las celebraciones de sus festividades patronales durante la Semana Santa, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Cristo Rey; así como también está estipulado el uniforme y demás distintivos que tendrá LA HERMANDAD, lo mismo que las ocasiones en que deberán usar los Hermanos, cada uno de sus distintivos.
ARTÍCULO. 44°. Todos los Hermanos gozarán de las gracias y privilegios espirituales concedidos por la Iglesia Católica a las Hermandades de Jesús, siempre que cumplan estrictamente las normas establecidas en el Estatuto y en el Reglamento Interno de LA HERMANDAD.
ARTÍCULO. 45°. El Hermano que haya cumplido con sus deberes y enferme gravemente y su estado de pobreza lo reclame, si los fondos de LA HERMANDAD lo permiten, se le podrá auxiliar pecuniariamente, a juicio de La Junta Directiva hasta máximo con un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO. 46°. Los Hermanos Numerarios que hayan cumplido con sus deberes y mueran siendo Hermanos de nuestra comunidad, tendrán derecho a las tres (3) misas de Almas, que se celebrarán en la Iglesia de Valencia de Jesús, con cargo a los fondos de LA HERMANDAD y a los honores de homenaje póstumo estipulados en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 47°. Cuando un Hermano cumpla sesenta años (60) años de pertenecer a nuestra Hermandad, sin haber sido sancionado disciplinariamente, será exonerado del pago de su cuota. También podrán ser exonerados de estos pagos los hermanos que presenten alguna dificultad o limitación física o mental, a juicio de La Junta Directiva.
PARAGRAFO: Esta exoneración se hará mediante resolución motivada emitida por la Junta Directiva, previa revisión del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo por parte de la Junta Directiva y el Fiscal.
ARTÍCULO 48°. Cuando haya posibilidad para ello LA HERMANDAD construirá, con sus propios fondos, bóvedas en los lugares donde haya mayor número de Hermanos, para que al morir estos puedan ser sepultados en ellas en calidad de préstamo por tres años.
ARTÍCULO. 45°. El Hermano que haya cumplido con sus deberes y enferme gravemente y su estado de pobreza lo reclame, si los fondos de LA HERMANDAD lo permiten, se le podrá auxiliar pecuniariamente, a juicio de La Junta Directiva hasta máximo con un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
ARTÍCULO. 46°. Los Hermanos Numerarios que hayan cumplido con sus deberes y mueran siendo Hermanos de nuestra comunidad, tendrán derecho a las tres (3) misas de Almas, que se celebrarán en la Iglesia de Valencia de Jesús, con cargo a los fondos de LA HERMANDAD y a los honores de homenaje póstumo estipulados en el Reglamento Interno.
ARTÍCULO 47°. Cuando un Hermano cumpla sesenta años (60) años de pertenecer a nuestra Hermandad, sin haber sido sancionado disciplinariamente, será exonerado del pago de su cuota. También podrán ser exonerados de estos pagos los hermanos que presenten alguna dificultad o limitación física o mental, a juicio de La Junta Directiva.
PARAGRAFO: Esta exoneración se hará mediante resolución motivada emitida por la Junta Directiva, previa revisión del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo por parte de la Junta Directiva y el Fiscal.
ARTÍCULO 48°. Cuando haya posibilidad para ello LA HERMANDAD construirá, con sus propios fondos, bóvedas en los lugares donde haya mayor número de Hermanos, para que al morir estos puedan ser sepultados en ellas en calidad de préstamo por tres años.
ARTÍCULO. 49°. LIQUIDACIÓN. Para decretar la liquidación de LA HERMANDAD se requiere:
a. La determinación unánime de la Asamblea General.
b. La reducción de sus miembros a un número poco significativo que no garantice el desarrollo normal de su fin y de sus actividades.
c. La decisión de la autoridad eclesiástica competente, si la actividad de LA HERMANDAD ocasiona daño grave para la doctrina o la disciplina eclesiástica, o sirve de escándalo a los fieles. (canon 326,2)
d. Por vencimiento del término, sin que éste haya sido prorrogado.
ARTÍCULO 50°. La presente reforma estatutaria rige desde su aprobación y deroga al Estatuto hasta ahora en vigencia; y sólo podrá ser reformado, total o parcialmente, por la Asamblea General de LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS.
Aprobado el día 21 de septiembre de 1973, reformado el día 21 de abril de 2000 según el Acta No. 025 de Asamblea General Ordinaria, reformado el día 12 de mayo de 2002 según el Acta No. 030, el día 11 de abril de 2012, el día 20 de marzo de 2016 según acta 050 y el día 12 de diciembre de 2021 según acta 078.
a. La determinación unánime de la Asamblea General.
b. La reducción de sus miembros a un número poco significativo que no garantice el desarrollo normal de su fin y de sus actividades.
c. La decisión de la autoridad eclesiástica competente, si la actividad de LA HERMANDAD ocasiona daño grave para la doctrina o la disciplina eclesiástica, o sirve de escándalo a los fieles. (canon 326,2)
d. Por vencimiento del término, sin que éste haya sido prorrogado.
ARTÍCULO 50°. La presente reforma estatutaria rige desde su aprobación y deroga al Estatuto hasta ahora en vigencia; y sólo podrá ser reformado, total o parcialmente, por la Asamblea General de LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS.
Aprobado el día 21 de septiembre de 1973, reformado el día 21 de abril de 2000 según el Acta No. 025 de Asamblea General Ordinaria, reformado el día 12 de mayo de 2002 según el Acta No. 030, el día 11 de abril de 2012, el día 20 de marzo de 2016 según acta 050 y el día 12 de diciembre de 2021 según acta 078.
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