La asamblea General de LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO DE VALENCIA DE JESÚS es el máximo órgano de gobierno de la misma y está conformada por sus miembros Numerarios que cumplan cabalmente con los deberes y obligaciones de los que trata el Estatuto y el Reglamento Interno.

La Asamblea General se reune ordinariamente los días de las celebraciones de las solemnidades de Domingo de Ramos, en la Solemnidad de la Ascensión del Señor y la solemnidad de Corpus Christi, las cuales son reuniones de asamblea ordinaria de carácter obligatorio y de fecha fija. Además, se pueden convocar reuniones extraordinarias que se realizarán cada vez que se requiera para tomar decisiones transcendentales de LA HERMANDAD, para lo cual se debe contar con la mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria para las reuniones extraordinarias será efectuada por el presidente, mediante carta o medio escrito dirigido a los miembros y debe contener, fecha, hora, lugar y asunto a tratar y deberá ser divulgada por medios masivos de comunicación incluyendo redes sociales.

La asamblea de la hermandad es la máxima autoridad de la misma y sólo en ella se tomarán las decisiones transcendentales para LA HERMANDAD DE JESÚS NAZARENO.

El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General lo hará la concurrencia del 30% de los miembros que se encuentren activos. Este mismo sistema se aplicará en las sesiones extraordinarias.

Funciones de la asamblea general


Son funciones de la Asamblea General las siguientes:

1. Ejercer la suprema dirección de LA HERMANDAD;
2. velar por el cumplimiento de su objeto social e interpretar el Estatuto;
3. Fijar la orientación y políticas generales de sus actividades;
4. Velar por el correcto funcionamiento de LA HERMANDAD;
5. Elegir o revocar La Junta Directiva por votación popular, en las circunstancias que más adelante se indican;
6. Elegir o revocar el Fiscal por el mismo sistema democrático;
7. Reformar el Estatuto cuando lo crea necesario. Dicha reforma deberá ser sometida a la aprobación de la entidad pública correspondiente y de la autoridad eclesiástica.
8. Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones expedidas por La Junta Directiva;
9. Reunirse ordinariamente los días de las celebraciones de las Solemnidades de Domingo de Ramos, de la Ascensión del Señor y Corpus Christi de cada año y en forma extraordinaria cuando las necesidades de LA HERMANDAD lo requieran.
10. Determinar por unanimidad la liquidación de LA HERMANDAD por reducción de sus miembros a un número poco significativo que no garantice el desarrollo normal de su objeto y sus actividades;
11. Las demás que le correspondan como suprema autoridad de LA HERMANDAD siempre que no estén atribuidas a otro órgano.